La Red Yaguareté presentó una propuesta al nuevo Director Nacional de Fauna
Silvestre (Dr. Outumuro) para que destine los fondos recaudados por el cobro de
multas generadas a raíz de ilícitos o infracciones contra el Yaguareté
a proyectos concretos de conservación de la especie.
En lo que va de 2010 y a partir de denuncias efectuadas por la Red
Yaguareté, se alcanzaron dos multas por un valor total de $50.000
(casi 13.000 dólares).
Habitualmente, la falta de fondos se esgrime como un impedimento para
efectuar acciones concretas. Ahora, y a partir del enorme esfuerzo
para sancionar a los infractores que atentan contra la especie, hay
fondos que no estaban presupuestados y que pueden destinarse a tales
fines.
Este es el texto de la nota:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Presidente de
la Red Yaguareté a efectos de felicitarlo por su reciente designación
al frente de la Dirección de Fauna Silvestre, aprovechando la presente
para ponernos a su disposición en todo lo relacionado con el
yaguareté (Panthera onca) especie objeto de nuestra Fundación. La Red
Yaguareté viene acompañando las acciones de esa Dirección desde hace
mucho tiempo y es nuestra intención no sólo de continuar esa
fructífera colaboración en el futuro, sino también ampliarla. En ese
sentido, no escapará a su conocimiento que recientemente hemos firmado
un convenio de cooperación recíproca con la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, que incluye el desarrollo de una agenda de
trabajo conjunta (aún pendiente de especificar) en temas en los que
nuestra fundación ha venido trabajando en los últimos años, tales como
búsqueda de soluciones a los conflictos yaguareté-humanos, control y
fiscalización de cacería, tenencia y comercialización de ejemplares
y/o subproductos, investigación, educación y difusión, gestión de
áreas naturales protegidas, etc.
Aprovechamos la oportunidad para poner en su conocimiento las últimas
novedades relacionadas con la causa caratulada “Florencia Cruz Aleman
s/Presunta Infracción Ley 22.421, Expte. 01495/2007. Dicha causa se
originó en una denuncia de la Fundación que presido, gracias a la cual
personal del Área de Fiscalización de la Dirección de Fauna Silvestre
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conjuntamente
con la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de
la Policía Federal Argentina realizó un procedimiento en un local
comercial del barrio de San Telmo, en la Capital Federal, secuestrando
un cuero de yaguareté y un brazalete confeccionado con restos de cuero
de dicha especie.
Tras iniciar las acciones administrativas correspondientes, con fecha
29/9/2008 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dictó la
Resolución 1563 por la que se le aplicó a “DEL CAMPO ANTICUARIOS S.A.”
(empresa que ofrecía a la venta los despojos de yaguareté) la sanción
de multa de $ 34.380 y asimismo mediante el citado acto administrativo
se resolvió disponer el decomiso efectivo de un cuero de yaguareté, un
brazalete de yaguareté y plumas. El 22/10/ 2008 el sumariado apeló la
Resolución por lo que la causa quedó radicada en la Sala en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 1. Finalmente, el 31 de junio de
2010 el Tribunal de Alzada decretó la caducidad en los siguientes
términos: "Que ello sentado y toda vez que desde el dictado de la
provisión de fs. 63 del 6 de marzo de 2009 que fue notificada a la
recurrente mediante cédula que obra a fs. 64 ha transcurrido en exceso
el plazo de seis meses establecido por el art. 310 inc. 1 del Cod.
Procesal sin que el interesado haya dado cumplimiento a lo dispuesto
en su punto 3 (ver a su vez lo actuado a fs. 72/73) corresponde
decretar la caducidad de la instancia del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora con costas", notificando al apelante
con fecha 9/9/2010. Es por ello, la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable debería próximamente peticionar (si no lo ha
hecho aún) que el expediente vuelva a la SAyDS para hacer efectiva la
multa (que actualizada a la fecha asciende a la suma de $ 38.380).
En virtud de lo expuesto, y toda vez que el art. 2 de la Ley 25.463
que declara Monumento Natural a la especie norma “Encomendar a la
Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección
Nacional de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda,
el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción,
ajustándolo a la política faunística nacional”, cumplimos en elevarle
nuestra propuesta que, una vez efectivizada la multa, el monto de la
misma sea destinado íntegra y exclusivamente a proyectos de
conservación del yaguareté. Ello, debido a que la falta de recursos
económicos suele ser la principal limitante al momento de articular
políticas efectivas a favor de la especie. Es más, proyectos
relacionados con la mitigación de conflictos yaguareté-ganaderos en el
norte de la provincia de Salta (desarrollados por la Administración de
Parques Nacionales) están siendo demorados justamente debido a la
falta de fondos.
A su vez, implementar esta política de aquí en adelante con otros
casos similares (actualmente la Red Yaguareté sigue el desarrollo de
17 denuncias que involucran ilícitos o infracciones contra esta
especie) contribuiría al desarrollo de acciones concretas que permitan
avanzar en su conservación (con fondos que no están incluidos en los
presupuestos y por lo tanto son frescos) y especialmente redundaría en
un mensaje positivo hacia la sociedad, cuando el dinero que se obtuvo
en una multa por lucrar con restos de esta emblemática especie, se
utiliza para solventar acciones concretas que la beneficien.
Quedamos a su entera disposición para prestarle toda la colaboración
que se encuentre al alcance de la Fundación que represento.
Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.
Lic. Nicolás Lodeiro Ocampo
Presidente
Fundación Red Yaguareté